Resumen: Se condena por delito contra la salud pública por diversas ventas al menudeo de cocaína y heroína realizadas por el acusado en distintas ocasiones en fechas cercanas. El derecho a la presunción de inocencia no impone la exigencia de que las pruebas de cargo sean aptas para convencer de la culpabilidad a todo observador imparcial externo. Sólo existirá violación de tal derecho cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo. Las declaraciones testificales en el plenario de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio, al estar prestadas con las garantías procesales propias del acto, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia. Se opta por no aplicar el subtipo atenuado del segundo inciso del art. 368 CP ante la constatación de que el acusado había hecho del tráfico su modo de vida habitual. Consecuencias penológicas de la condición de drogadicción del acusado traficante.
Resumen: Se recurre la resolución que impone una sanción disciplinaria de suspensión de funciones por vía del proceso de derechos fundamentales. El demandante alega infracción del derecho de defensa al ser representante sindical, considerando la sentencia que las cuestiones de legalidad ordinaria no son objeto del procedimiento especial, salvo en el caso de que por si mismas determinen la infracción del derecho constitucional, y en el caso el recurrente realiza una impugnación por acumulación de motivos genéricos en relación, en unos casos, a derechos fundamentales que dice vulnerados y en otros casos totalmente desvinculados de dichos derechos fundamentales al estar referidos únicamente a cuestiones de legalidad ordinaria, constatándose que el expediente se tramitó con todas las garantías, sin que se produjera una situación de indefensión. En cuanto la vulneración del derecho a la libertad de expresión, el principio de neutralidad exigible a los funcionarios en general y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en particular determinen que no queden amparadas las manifestaciones públicas del demandante en su cuenta de Twitter, en la que se identifica como funcionario de policía, en relación a la información falsa del video que difundió sobre que la la Delegación del Gobierno había prohibido llevar la bandera de España en unas manifestaciones.
Resumen: La sentencia anotada confirma el fallo recurrido que estimó la demanda deducida por el sindicato ELA y dejó sin efecto las resoluciones administrativas dictadas en alzada frente a la resolución del MTSS que autorizó la suspensión de contratos de toda la plantilla de la empresa demandada por fuerza mayor vinculada a la situación extraordinaria creada por COVID-19. El TS descarta la vulneración de actos y garantías procesales, que hayan generado indefensión a la recurrente, y la modificación de hechos probados. Sentado lo anterior reconoce legitimación activa de ELA para impugnar la resolución administrativa, porque se acreditó interés legítimo en el conflicto, habiendo la propia empresa incluido en la comisión representativa a nivel estatal para la gestión del ERTE a un representante elegido por ELA. Finalmente, y atendiendo a que el 20-3-2020, fecha en la que la empresa promovió el ERTE, ya estaba en vigor el art. 2 de la Orden TMA/259/2020, permitiéndose la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, y actividades conexas, no justifica por lo tanto la existencia de fuerza mayor, al ser estas actividades imprescindibles para asegurar el buen funcionamiento de las operaciones de transportes de mercancías.