Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental de la reserva de los vuelos y el correo electrónico de la compañía aérea donde le pide paciencia frente a este reembolso ya que podría tardar meses en efectuarse, que no han sido impugnados, y obrantes en autos, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía las demandadas conduzca a la estimación directa de la demanda.
Resumen: PRIMERO: Se ejercita por la parte demandante, acción de reclamación de cantidad, por importe total de 877,97 Euros, en base a los siguientes hechos: los demandantes contrataron con la demandada el transporte detallado en el Hecho Primero de la Demanda.